Reforma judicial
feminista: el Derecho y los derechos
Feminist judicial reform: Law and rights
|
Julieta Evangelina Cano |
|
|
|
Universidad
Nacional de La Plata – Argentina |
Recibido: 15-03-2023
Aceptado: 08-06-2023
Resumen
La “Reforma
Judicial Feminista” es una de las demandas sostenidas de los colectivos de
mujeres y feministas en Argentina que pugna por ingresar en la agenda estatal. El presente trabajo tiene
como objetivo conocer cuáles son las dimensiones de esa demanda a partir del
análisis teórico de producciones académicas e investigaciones empíricas, que
permitan reconstruir los ejes que la integran y constituyen. En ese sentido, se
identifican tres dimensiones centrales: la introducción de la perspectiva de
género en el quehacer jurisdiccional, el techo de cristal, y las violencias
propias que se suceden al interior del espacio de trabajo contra funcionarias y
trabajadoras del poder judicial. Las mismas serán analizadas a la luz de las
categorías clave de la teoría feminista.
Palabras Clave: reforma judicial feminista, agenda feminista, perspectiva de género,
poder judicial, sentencias, violencias.
Abstract
The “Feminist
Judicial Reform” is one of the sustained demands of women's and feminist groups
in Argentina, which struggles to enter the state agenda. The objective of this
work is to know the dimensions of the demand for "feminist judicial
reform" from the theoretical analysis of academic productions and
empirical research, which will allow us to reconstruct the pillars that
integrate and constitute it. In this sense, three central dimensions are
identified: the introduction of the gender perspective in judicial work, the
glass ceiling, and the violence that occurs within the workplace against women
officials and workers of the judiciary. They will be analyzed in light of the
key categories of feminist theory.
Keywords: feminist judicial reform, feminist agenda, gender perspective, legal
court, sentences, violence.
1. Introducción
El presente trabajo desarrolla un tema que integra la agenda feminista
en Argentina (Minyersky, 2023). A pesar de tener una
normativa de vanguardia, y que desde hace 4 años se han inaugurado por primera
vez en la historia de nuestro país, Ministerios específicos -el mayor rango de
la gestión pública- que diseñan y aplican políticas públicas para erradicar las
desigualdades de género, se ha visto que las políticas sustantivas para dar
respuesta a las múltiples violencias por razones de género y discriminación del
colectivo LGTBI+ son blanco favorito de los referentes de derecha y
ultraderecha que aspiran a competir en las elecciones de 2023.
A pesar de los avances legales y jurisprudenciales (Cano, 2021), la
creación y consolidación de una institucionalidad para entender en cuestiones
de género[1], y el
entendimiento de que las políticas de género y diversidad se enmarcan dentro
del paradigma de los Derechos Humanos de larga trayectoria en Argentina, en el
último tiempo se ha observado un fenómeno reiterado: las voces reaccionarias
están teniendo mayor audibilidad, más pantalla televisiva y mayor cantidad de
páginas en los diarios[2]. Hay
candidatos y candidatas para las próximas elecciones presidenciales a desarrollarse
en 2023, que directamente proponen eliminar los Ministerios específicos y toda
aquella política que tienda a promover la igualdad y el reconocimiento de la
diversidad. Pero además, estas propuestas vienen tanto de un espectro que se
autodenomina “liberal” como del más conservador del arco político.
En ese sentido, la violencia política como aquella que “se dirige a
menoscabar, anular, impedir, obstaculizar o restringir la participación
política de la mujer, vulnerando el derecho a una vida política libre de
violencia y/o el derecho a participar en los asuntos públicos y políticos en
condiciones de igualdad con los varones” (art. 5 inc. 6, ley 26485), que en
nuestro país llegó al extremo de un intento de magnifemicidio
contra la vicepresidenta de la nación, Cristina Fernández de Kirchner[3], y el
ataque al lenguaje de género sensitivo[4] son
moneda corriente, en un contexto de bombardeo mediático que, paradójicamente a
los avances estales, habilita este tipo de manifestaciones. Sin embargo, esta
autora considera que hay una cuestión de agenda feminista que también es
estructural, y que se trata de la demanda por la Reforma Judicial Feminista, y
de ella se ocupará este trabajo para explorar su contenido y reconocer sus
márgenes.
En el marco del extenso recorrido que tienen los estudios de género
vinculados con el campo jurídico (MacKinnon, 1995; Charlesworth, 1997; Romany, 1997;
Samrt, 2000; Campos Rubio 2008, Facio, 2009; Olsen, 2009; Salgado, 2009) el objetivo del presente
trabajo es conocer y reconstruir las dimensiones que constituyen la “reforma
judicial feminista” -demanda sostenida de los colectivos de mujeres y
feministas en nuestro país desde 2021-, a partir de una revisión documental de
producciones académicas y de investigaciones situadas (ancladas en el
territorio nacional), analizadas desde una matriz teórica construida a partir de
categorías de la teoría feminista, entendida como una teoría crítica.
A partir de los años 2000 se ha
sancionado en Argentina una serie de leyes que progresivamente fueron
reconociendo derechos humanos a las mujeres y al colectivo LGTBI+[5].
Así es como se reconocen distintos derechos sexuales y no-reproductivos como el
derecho a educación sexual integral[6],
a la anticoncepción quirúrgica[7],
a recibir información y métodos anticonceptivos[8], al parto
respetado[9],
a la protección y reparación contra la trata de personas[10] y el
derecho a la interrupción legal del embarazo[11].
Asimismo, leyes que protegen contra las violencias por razones de género[12],
la quita de responsabilidad parental para los femicidas[13] y a un
régimen de reparación para niños, niñas y adolescentes[14] como
también el reconocimiento del femicidio[15] como una
manifestación extrema de este tipo de violencias.
Además, se ha reconocido el derecho al matrimonio entre personas del
mismo sexo[16],
el derecho al respeto de la identidad de género autopercibida[17]
y el cupo laboral traventi-trans en el sector público[18],
entre otras[19].
Pero hay una ley que es blanco de críticas sostenidas y variadas, que es
precisamente la que obliga a capacitarse -a todos los funcionarios y
funcionarias y empleados y empleadas públicas- en cuestiones de género y
violencias contra las mujeres, conocida como Ley Micaela[20], a la que
se denuncia como adoctrinamiento e “ideología de género”.
A pesar que las transformaciones normativas más significativas tienen
lugar progresivamente en la agenda parlamentaria desde principio de siglo XXI,
es desde el primer #NiUNaMenos de 2015[21] que
ingresan a la agenda estatal muchas de las reivindicaciones del colectivo de
mujeres y feministas que reclaman respuestas integrales ante las violencias,
como también la construcción de datos estadísticos que permita un diagnóstico
más acabado de la problemática.
Todos estos avances provocaron la apertura de un debate social
intenso, sobre todo el relativo al aborto[22], que puso
el foco en el estatus de sujeto de derecho de las mujeres y LGTBI+. Como se
viene planteando desde los feminismos jurídicos, el Derecho tuvo que cambiar
las respuestas que tenía ensayadas de forma androcéntrica (MacKinnon,
1995; Facio, 2009) al reconocerse nuevas subjetividades anteriormente
invisibilizadas, porque las respuestas estandarizadas que existían no resolvían
las nuevas demandas de las subjetividades jurídicas emergentes.
Luego de todos los logros conseguidos, que no son sólo legales sino
que se traducen en institucionalidad al contar con Ministerios específicos a
nivel nacional y en algunas de las provincias argentinas, se identifica la
necesidad de una reforma judicial feminista[23] como la
cuestión que aparece insistentemente en la agenda feminista que aún no ha
tenido una respuesta adecuada y representa una de las resistencias más férreas
de los y las detractoras a la ampliación y reconocimiento de los derechos
humanos de las mujeres y LGTBI+.
En nuestro país hay una crítica sostenida que pone el foco sobre
algunas de las decisiones del poder judicial, sedimentada en su naturaleza contramayoritaria, la evidencia de la construcción de una
casta elitista denominada “la familia judicial” (Gutiérrez, Álvarez y Koller, 2008), la denuncia de falta de imparcialidad
(Desojo, 2020), entre otras. El movimiento feminista suma a éstas, otras
demandas y cuestionamientos. Se identifica a partir de aquí, tres dimensiones
que constituyen la demanda por la reforma judicial feminista en Argentina: la
segregación vertical en el poder judicial, también conocida como “techo de
cristal”, el contenido de las sentencias -que muchas veces no incorporan la
perspectiva de género a pesar de ser manda convencional y constitucional[24]-, y las
violencias que se despliegan dentro de la institución contra las trabajadoras.
A pesar de que la condición social y jurídica de las mujeres ha
cambiado notablemente desde mitad del siglo XX en adelante, todavía se sigue
observando consecuencias de la desigualdad estructural en base al género que
persisten en el marco de una sociedad patriarcal. Si entendemos al patriarcado
con Hartmann (1980: 97), como “un conjunto de relaciones sociales que
tiene una base
material y en el
que hay unas
relaciones jerárquicas y
una solidaridad entre los
hombres que les
permiten dominar a
las mujeres[...] La base
material del patriarcado es
el control del
hombre sobre la
fuerza de trabajo
de la mujer”, el mercado laboral es un lugar clave
en donde se evidencia la igualdad que falta aún construir. La teoría feminista
se sirve de categorías que explican los distintos escenarios de discriminación
y violencia que sufren las mujeres en base al género. La segregación vertical o
“techo de cristal” explica la dificultad de las mujeres para acceder a lugares
de poder y de toma de decisiones en condiciones de igualdad con los varones,
cuyo fundamento último es el patriarcado.
En esa línea, cada año, la Oficina de la Mujer de la Corte Suprema de
Justicia de la Nación publica datos estadísticos acerca de la conformación sexogenérica de los poderes judiciales de nuestro país[25]. Los
resultados para 2023 confirman la tendencia que viene observándose cada año:
“Al igual que en años anteriores, se observa que si bien el sistema de
justicia está conformado por 72.422 mujeres (57% del total), ellas conforman el
30% de los cargos de Ministras/os, Procuradoras/es Generales y Defensoras/es
Generales. El dato, incluso, se encuentra un punto porcentual por debajo del
año anterior” (CSJN, 8-03-2023).
Según el informe, si bien las mujeres logran hacer carrera dentro del
Poder Judicial hasta convertirse en la mayoría de su funcionariado (61%), el
denominado “techo de cristal” aparece para las mujeres cuando concursan para la
magistratura y, más aún, para acceder al máximo nivel de autoridad. En este
sentido, en el período analizado, a modo de ejercicio, se calculó que los
funcionarios varones tuvieron el doble de chances de convertirse en
Magistrados, Procuradores, Fiscales o Defensores, y 3,6 veces más posibilidades
de integrar las máximas autoridades que sus pares mujeres funcionarias en el
sistema de justicia argentino” (Ibídem).
Teniendo estos datos en cuenta, el Consejo de la Magistratura de la
Nación[26]
mediante la resolución 266/2019, aprobó la modificación del Reglamento de
Concursos Públicos de Oposición y Antecedentes para la Designación de
Magistrados/as del Poder Judicial de la Nación. Por la modificación del art.
40, en el caso que los primeros 6 lugares del orden de mérito estén ocupados
por varones, se obliga a entrevistar también a dos postulantes mujeres que
sigan en el orden de mérito y que hayan obtenido los puntajes reglamentarios
mínimos. Además, deberá incorporarse al menos una mujer en la terna vinculante
que eleva al poder ejecutivo (modif. del art. 44)
-siempre que la entrevista realizada haya sido satisfactoria-. Por último pero
íntimamente vinculado, y respecto de la integración de los jurados, su
composición resultaba muy elocuente:
“En cuanto a los jurados de los
concursos, se detectó que las listas enviadas por algunos de los distintos
estamentos que participan de su integración tampoco cumplían las normas de
género: la lista de expertos enviada por la Cámara en lo Contencioso
Administrativo y Tributario, compuesta por 31 integrantes, proponía solo 4
mujeres (12,9% del total); la lista enviada por la Universidad de Buenos Aires,
compuesta por 42 integrantes, proponía solo 5 mujeres (11,5% del total); y la
lista enviada por la Legislatura, compuesta por 37 integrantes, proponía solo 7
mujeres (18,7% del total). Por otra parte, sobre 8 concursos analizados, 3 de
ellos contaban con una sola mujer de un total de 5 miembros” (Pucciarello, 2022: 157).
Es por ello que, mediante Resolución 210/2020 del Consejo de la
Magistratura, “se dispuso que el jurado, en todos los supuestos, debía quedar
conformado con dos docentes de la especialidad de la vacante, de los cuales al
menos uno debe ser juez federal, nacional o provincial, un docente de la
especialidad derecho constitucional y una docente mujer de las áreas generales
de la formación jurídica” (Siley, 2022: 141).
Superar el techo de cristal es necesario y justo en términos de
representatividad e igualdad de oportunidades. Este dato que arroja la
administración de justicia, insiste tanto en la esfera pública como en la
privada[27]. Las
mujeres constituyen la mayor cantidad de egresadas de las facultades de
derecho, la mayor cantidad de docentes de las mismas (Cano, Zaikoski
Biscay y Andriola; 2021; Pucciarello, 2022), y también la mayor parte del
funcionariado del poder judicial (Oficina de la mujer, 2022). Aunque la sola
presencia de las mujeres en los cargos de mayor jerarquía no resuelve la
ausencia de formación específica en temas de género que permite la introducción
y transversalización de la perspectiva de género en
el quehacer jurisdiccional, sí contribuye a desarmar el imaginario de que la
autoridad jurídica tiene nombre y cuerpo de varón (Cano y Goga,
2022).
Pero, para que esta profusión normativa impacte en la composición sexogenérica de la administración de justicia pasará un
tiempo considerable. Mientras tanto, urge resolver la cuestión del contenido de
las sentencias, y el imperativo legal de la incorporación de la perspectiva de
género en las mismas.
Entendemos perspectiva de género como aquel enfoque que permite
identificar -para corregir- las desigualdades de género que son presupuesto y
también resultado del diseño y/o ejecución de normas, políticas públicas,
programas y demás acciones que se presentan como neutrales. En ese sentido, la transversalización de la perspectiva de género en las
sentencias judiciales, y en todo el proceso jurisdiccional, es una demanda
sostenida del colectivo feminista y de mujeres, porque ésta se traduce en
garantizar el acceso a la justicia de las mujeres y LGTBI+ que han visto
vulnerados sus derechos humanos (Hunter, 2010; Costa, 2016). No estamos
hablando de una opción, sino de una obligación legal. Tal como lo plantea Ascerald,
“Tanto para el ámbito de responsabilidad internacional pero incluso para
la población en general el Poder Judicial es uno. Cuando se dicta una sentencia
sin perspectiva de género ello daña la
credibilidad y prestigio de la justicia toda. La ciudadanía no realiza
disquisiciones en torno a la naturaleza provincial, federal o nacional del juez
o jueza que dictó la decisión. Del mismo modo, poco importa este dato en la
responsabilidad frente a los organismos internacionales por el incumplimiento
de lo que establecen los tratados” (Ascerald, 2022: 286).
De un tiempo a esta parte, existe una ciudadanía que monitorea
activamente lo que sucede en los estrados judiciales, porque entendemos que las
sentencias emiten mensajes muy poderosos, que trascienden las partes del caso y
que se inscriben en los cuerpos, subjetividades y sexualidades de las mujeres y
LGTBI+ (Cano, 2019). Eso se ve con claridad, por ejemplo, en el “caso Belén”:
un nombre ficticio para una mujer que sufrió un aborto involuntario en un
hospital público y fue condenada en primera instancia por homicidio agravado
por el vínculo, mediante una valoración tan arbitraria de la prueba, que el
Superior Tribunal de Justicia de la provincia de Tucumán la absolvió en
instancia de casación:
“Mientras “Belén” permanecía
en prisión preventiva y fue
condenada, el mensaje que emitía el campo jurídico era legitimante
del mito Mujer =
Madre (Fernández, 2010) y
condenaba con la
pérdida de la libertad, a quien osara cuestionar dicha
imposición patriarcal. Y además, la condena se impuso sin respetar los
mínimos estándares del
debido proceso, es decir,
la violencia simbólica resultó más
contundente aún. Durante
ese tiempo, cualquier mujer que
estuviera cursando un aborto (espontáneo o provocado) seguramente ha
tenido miedo de concurrir a un hospital en busca de ayuda. La sentencia que
absuelve a “Belén”, le devuelve su voz, y la del movimiento de mujeres y los
feminismos jurídicos que pusieron al caso en la agenda mediática, política y
jurídica, devolviéndonos cierto margen de discrecionalidad en relación con
nuestros proyectos de vida” (Cano, 2019: 286).
El androcentrismo de la disciplina jurídica es una denuncia de larga
data. Autoras como Catherine MacKinnon llegaron
incluso a plantear que “la ley ve y trata a las mujeres como los hombres ven y
tratan a las mujeres […] Las normas formales del Estado recapitulan el punto de
vista masculino en el nivel de designio” (Mackinnon,
1995: 7). Sin embargo, si el movimiento feminista reclama la incorporación de
la perspectiva de género en el campo jurídico es porque parte del mismo
entiende, con Smart (2000), que el derecho tiene género, y puede producir y
legitimar otro tipo de subjetividades y vínculos entre ellas, no necesariamente
patriarcales.
Si tradicionalmente el derecho androcéntrico invisibilizó
las singularidades de las mujeres y LGTBI+, o al notarlas, las homogeneizó y
las trató como si se tratara de varones (cis,
blancos, heterosexuales, burgueses); el poder judicial, no sólo como intérprete
de las leyes sino como creador de derecho (Bourdieu, 2000), no se sustrajo a
esta costumbre, y sus respuestas fueron deficitarias, cuando no violentas y revictimizantes, ante las demandas de estos grupos
vulnerabilizados[28].
La introducción de la dimensión de género en el análisis del
expediente, y su ponderación al momento de dictar sentencia se traduce en un
reconocimiento del estatus de sujetos de derecho de las mujeres y LGTBI+, y una
transformación del mensaje del que se ha hablado en párrafos anteriores. Su
ausencia, suele reproducir relaciones de opresión, y a su vez, negarlas.
Una de las cuestiones más acuciantes en torno a esto, es que la mirada
está puesta sobre el poder judicial que lentamente incorpora esta perspectiva
-pero como toda institución heterogénea, es polifónica el momento de
pronunciarse- pero poco se analiza lo que sucede en las facultades de abogacía
donde se forman los y las operadoras jurídicas (Piccone,
2018; Ascerald, 2022). La perspectiva de género sigue
sin estar presente de forma transversal, y de aparecer, se encuentra en cursos
y carreras de posgrado, como diría una referente feminista local “troppo tardi” (Barrancos,
07/03/2023). Sin embargo, la necesidad es insoslayable:
“El aporte más importante, sin embargo, es lógicamente el de las
universidades, que son las formadoras los futuros operadores y operadoras del
derecho, además de importantes usinas del pensamiento jurídico. Ello debido a
que se necesita renovar las capas geológicas que integran actualmente el Poder
Judicial con personas que tengan un nuevo marco teórico” (Carpineti,
2022: 85).
Para subsanar este déficit, sin dejar de abogar por la incorporación
transversal de la perspectiva de género en la formación jurídica (Cano, Zaikoski Biscay y Andriola, 2021; Cano y Goga,
2022), se observan dos cuestiones de relevancia. Una es el asegurarse que los
nuevos ingresos al poder judicial cuenten con formación en la temática, y la
segunda es promover dicha formación en las escuelas judiciales, ya que el cargo
de juez o jueza es vitalicio, aunque algunos/as ingresantes empiecen a contar
con este tipo de perspectiva en su formación, los que ya están conformando el
poder judicial difícilmente la adquieran (Ascerald,
2022).
Respecto de los ingresos al poder judicial, es pertinente referirse al
rol que cumple en Consejo de la Magistratura de la Nación en la selección de
los y las aspirantes (en la evaluación técnica y personal de los/as mismos/as y
en la elaboración de la terna para su nombramiento por parte del Poder
ejecutivo con acuerdo del Senado). Por medio del art. 7° de la resolución
269/2019 del Consejo se estableció como requisito excluyente en los
antecedentes para los/as aspirantes a concurso, que presenten una constancia de
capacitación en materia de género de menos de 2 años de su realización (dictada
por Universidades, escuela judicial del Consejo de la Magistratura, u Oficina
de la mujer de la Corte Suprema de Justicia de la Nación). Al respecto, “es
importante resaltar que la normativa conceptualiza la “capacitación en materia
de perspectiva de género” como aquella que específicamente refiere a la materia
en cursos, formaciones de posgrado, diplomaturas, etc., de manera principal y
no como temática secundaria” (Siley, 2022: 140).
Además, en el examen de oposición que se trata del análisis y
respuesta a un caso concreto, se deben incorporar planteos que permitan evaluar
la perspectiva de género de los/as aspirantes, como también “el cambio
introducido en el art. 35 permite que se valore especialmente la capacitación
obtenida en el marco de la ley 27.499 (Ley Micaela) y los cursos vinculados con
la temática de género, en instancias de la valoración de los antecedentes que
presente cada candidato o candidata” (Siley, 2022:
141).
Por último, a partir de la sanción de la Ley Micaela, las escuelas
judiciales, como instituciones que buscan acercar a sus integrantes formación
actualizada sobre diversos temas, tienen una oferta variada de cursos sobre
violencias contra las mujeres y perspectiva de género, aunque sin llegar a
transversalizar la misma en la oferta formativa heterogénea que proponen (Ascerald, 2022).
Sin embargo, tal como plantea Carpineti
(2022:84), “la mirada feminista de la reforma judicial (Lorenzo, 2021) debe
tener los ojos puestos no solo en el servicio que reciben las justiciables sino
que también debe prestarse atención al interior del Poder Judicial y sus
prácticas cotidianas”.
Si pensamos que el actuar cotidiano del poder judicial puede favorecer
u obstaculizar el acceso a la justicia de las víctimas de violencias por
razones de género (Cano, 2017), emerge una pregunta respecto de las violencias propias, es decir, aquellas
violencias que suceden en el interior de la administración de justicia y que se
manifiestan como violencia laboral. Se entiende por violencia laboral contra
las mujeres como: “aquella que discrimina a las mujeres en los ámbitos de
trabajo públicos o privados y que obstaculiza su acceso al empleo,
contratación, ascenso, estabilidad o permanencia en el mismo, exigiendo
requisitos sobre estado civil, maternidad, edad, apariencia física o la
realización de test de embarazo. Constituye también violencia contra las
mujeres en el ámbito laboral quebrantar el derecho de igual remuneración por
igual tarea o función. Asimismo, incluye el hostigamiento psicológico en forma
sistemática sobre una determinada trabajadora con el fin de lograr su exclusión
laboral” (Ley 26.485, art. 6°, inc. c). Esta modalidad de violencia además, ha
sido recientemente reconocida por la Organización Mundial del Trabajo en su
especificidad[29].
Para ejemplificar este apartado, vamos a tomar los datos respecto del
poder judicial de la provincia de Buenos Aires, en donde la Colectiva de
Trabajadoras Judiciales[30] publicó un informe, basado en una
encuesta, en donde se pone de manifiesto las violencias por razones de género
que atraviesan a las trabajadoras[31]. Con el
objetivo de diagnosticar las situaciones de violencias contra las mujeres y
LGTBI+ por su condición de tal, en el año 2022 se llevó adelante la segunda
encuesta con ese fin, y los datos arrojados corresponden a 336 “nuevos
formularios de empleadas, funcionarias y magistradas del Poder Judicial de la
Provincia de Buenos Aires, que se autoperciben
mujeres o personas LGBTTIQ+, pertenecientes a distintos fueros y departamentos
judiciales” (Colectiva de trabajadoras judiciales, 2022:2) en donde el 96% de
las personas encuestadas refiere haber sufrido algún tipo de violencia[32] por
razones de género. Se destaca que:
“[…] en el 68% [el agresor varón ostentaba] mayor jerarquía que la
víctima. Es decir que casi 7 de cada 10 trabajadoras fueron víctimas de
violencia por parte de un hombre o varón de mayor jerarquía que ellas. El 27%
dijo también haber sido víctima de violencia por parte de un compañero de la
misma jerarquía que ella, el 17% por parte de uno de menor jerarquía, y el 29%
por parte de justiciables varones” (Colectiva de trabajadoras judiciales, 2022:
6).
Para profundizar, podemos tomar una expresión de la violencia por
razones de género presente en dicho espacio laboral, en donde llaman la atención
los porcentajes respecto de la violencia psicológica (72%) y la violencia
sexual (66%). Respecto de esta última (que incluyen conductas o expresiones con
connotación sexual, hostigamiento o represalias por negarse a intercambios
sexuales y experiencias directas de agresión y abuso sexual), el informe devela
que:
“El 66% de las encuestadas sufrió algún hecho de este tipo; el 5,4%
manifestó que le fueron solicitados favores sexuales a cambio de beneficios,
promociones laborales o bajo amenazas; el 7,7% experimentó hostigamiento
laboral o algún tipo de represalia por negarse a un intercambio sexual o
sentimental; al 12,2% las tocaron, besaron o forzaron a tener contacto físico
sin su consentimiento y el 5,7% sufrió agresión o abuso sexual por parte de una
persona de su entorno laboral” (Colectiva de trabajadoras judiciales, 2022: 5).
Pero lo más significativo de este informe tiene que ver con las
estrategias para salir de la situación de violencias por parte de las víctimas,
en donde la denuncia de los hechos apenas alcanza al 23% de los casos. ¿Por qué
se denuncia poco la violencia por razones de género en el ámbito laboral del
poder judicial?
“El 72% respondió no haberlo hecho por desconfianza en el sistema,
miedo a que no le crean o temor a represalia o desventaja laboral. El resto
desarrolló su respuesta argumentando distintas circunstancias, fundamentalmente
en que se habían tomado otro tipo de medidas para mitigar la violencia, en la
mayoría de los casos recayendo los perjuicios sobre la víctima, como por
ejemplo teniendo que enfrentarse directamente al agresor o siendo trasladada de
dependencia […]
Se consultó a las encuestadas sobre cómo califican el proceso de
denuncia atravesado, ante lo cual las respuestas fueron muy alarmantes, ya que
el 94% expresó que les había resultado revictimizante.
Las razones argüidas para calificar de esta manera al proceso y resultado de la
denuncia fueron, entre otras, el haber padecido maltrato, intimidación,
persecución y violencia por parte de las autoridades destinadas a actuar ante
la denuncia” (Colectiva de trabajadoras judiciales, 2022: 8 y 10).
Si las propias trabajadoras desconfían en el sistema, y temen realizar
denuncias por temor a no ser creídas, ¿qué queda para las mujeres y LGTBI+
víctimas que acuden a la administración de justicia por respuestas reparatorias
ante las violencias sufridas?
Este trabajo se titula “Reforma judicial feminista: el Derecho y los
derechos” porque se considera que la misma interpela al Derecho en su matriz
androcéntrica y patriarcal, y porque se requiere una reforma judicial feminista
para garantizar la vigencia de los derechos de las mujeres y LGTBI+,
justiciables pero también trabajadoras y funcionarias del poder judicial.
Reforma judicial feminista no es un significante vacío, sino una
demanda concreta que tiene como protagonista a la perspectiva de género
feminista, tanto en su dimensión teórica como en su faz práctica. Es necesario
que el quehacer jurisdiccional incorpore la dimensión de género al momento de
resolver los casos que atiende -y ello demanda formación concreta que permita
deconstruir saberes jurídicos androcéntricos y patriarcales-, pero también
necesita que las relaciones de género dentro de la institución se modifiquen,
porque en la actualidad, sustentan un orden de género desigual e inequitativo
contra las mujeres y LGBTI+.
En ese sentido, y como resultado del acuerdo de solución amistosa
denominado “Comunicación CEDAW 127/2018-Olga del Rosario Díaz” entre Olga del
Rosario Díaz y el Estado Argentino, se estableció como una medida de no
repetición la creación, en el ámbito del Consejo de la Magistratura, de un
Registro Público de Denuncias Presentadas contra Magistrados y Magistradas por
Situaciones Vinculadas a Violencia de Género[33]. De
acuerdo a Siley,
“En el Registro se incluyen las denuncias presentadas sobre
situaciones vinculadas a violencia de género contra magistrados y magistradas y
se asienta el trámite impartido a cada una de ellas cuando traten sobre:
a. vulneración y/o afectación de derechos por actos discriminatorios;
b. inobservancia manifiesta de la normativa nacional e internacional
en materia de género en el dictado de actos procesales; y
c. obstaculización, mediante retardo o impedimento, en el acceso a la
justicia” (Siley, 2022: 144).
El fundamento de una medida de este tipo es bastante claro. Hay que
tener presente que durante mucho tiempo convivieron dos visiones respecto de
los derechos de las mujeres y LGTBI+. Por un lado, se los considera derechos
humanos, y como tales, innegociables, imprescriptibles, inalienables. Por otro
lado, se ha habilitado cierta discrecionalidad a la hora de su cumplimiento
efectivo. Como para poner un ejemplo, sucede respecto de la Ley de Educación
Sexual Integral N° 26.150. La misma es obligatoria, y un derecho de niños,
niñas y adolescentes, pero en virtud de su artículo 5°, “Cada comunidad
educativa incluirá en el proceso de elaboración de su proyecto institucional,
la adaptación de las propuestas a su realidad sociocultural, en el marco del
respeto a su ideario institucional y a las convicciones de sus miembros” lo que
ha habilitado a que la educación sexual científica y laica, pueda transformarse
en “educación para el amor” en escuelas religiosas, en donde se refuerza la
matriz heteropatriarcal de la familia (en singular) y de las relaciones
sexo-afectivas.
De la
misma manera sucede con el Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación
Responsable (Ley N°25.673) que garantiza la provisión de anticonceptivos
gratuitos, pero que a su vez habilita una excepción:
“Otro de
los puntos problemáticos lo encontramos en el artículo 10º, en el cual se
indica: «Las instituciones privadas de carácter confesional que brinden por sí
o por terceros servicios de salud podrán, con fundamento en sus convicciones,
exceptuarse del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6º, inciso b), de
la presente ley»; es decir, de aquel que se refiere al suministro de métodos y
de elementos anticonceptivos” (Cano y Hasicic, 2016:
16).
La reforma
judicial feminista viene a despejar las dudas acerca de cuál es la extensión de
la vigencia de los derechos humanos de mujeres y LGTBI+. Contempla cierta
integralidad: desde la formación en perspectiva de género en las Universidades
y escuelas judiciales, con especial hincapié en la aplicación de la Ley Micaela
de capacitación obligatoria en los tres poderes del Estado, y en todos sus
niveles; la valoración positiva de este saber al momento de concursar para el
ingreso o ascenso dentro de la administración de justicia, pero también
requiere de tener presente que no vamos a convencer a todos los sujetos de
renunciar a sus privilegios, y por lo tanto, para reforzar el carácter de
inalienable, imprescriptibles e innegociables que son nuestros derechos, sus
vulneraciones no pueden permanecer impunes.
ACCTJ – Asociación Civil Colectiva de Trabajadoras
Judiciales (2022): “Informe de análisis de los resultados de la Encuesta sobre
Violencias de Género en el ámbito laboral del Poder Judicial de la provincia de
Buenos Aires” Disponible en: https://drive.google.com/file/d/1ATrWWCHwlt897zcZEfbfW0nTfo95Bq0S/view?usp=sharing [14/03/2023].
Acselrad, Flora Sofía (2022): “El rol de las
escuelas judiciales en la transformación hacia una justicia con perspectiva de
género”. En: Ediciones SAIJ-INFOJUS > Ministerio de
Justicia y Derechos Humanos de la Nación. Marzo 2022, vol. 1, nº. 1, pp.
277-290.
Barrancos, Dora (2023): “Conferencia en el marco del 8M día
internacional de la mujer”. Disponible en https://www.youtube.com/watch?v=QTHYXX7VlFM
[14/03/2023].
Bourdieu, Pierre; Teubner, Gunther (2000): La
fuerza del derecho. Bogotá: Siglo del Hombre Editores. Facultad de Derecho
de la Universidad de los Andes: Ediciones Uniandes,
Instituto Pensar.
Campos Rubio, Arantza
(2008): “Aportaciones iusfeministas a la revisión
crítica del Derecho y a la experiencia jurídica”. Ponencia en el I Congreso
multidisciplinar de la Sección de Bizkaia de la
facultad de derecho. Universidad del País Vasco.
Cano, Julieta Evangelina
(2015): “La “pseudoneutralidad” legislativa, la falta
de perspectiva de género para garantizar el acceso a la Justicia y la
constitución de las mujeres víctimas de violencias como colectivo vulnerable”.
En: Revista Cuestiones de Género: de la Igualdad y la diferencia, nº.
10. pp. 175-193.
_____. (2017): “Acceso a la Justicia para
mujeres víctimas de violencias: la discriminación como patrón estructural y
obstáculo recurrente”. En: Buenos Aires: Centro de Estudios
Interdisciplinarios en Ciencias Jurídicas y Sociales, 2017, vol. n°. 8, pp.
134-154.
_____. (2019): Las mujeres: sus cuerpos y
sexualidades. Un estudio sobre derechos sexuales y reproductivos a través de
las sentencias sobre violación y aborto (Argentina, 2012-2017). Tesis de
doctorado en Ciencias Sociales, Facultad de Humanidades y Ciencias de la
Educación, Universidad Nacional de La Plata. Disponible en: http://sedici.unlp.edu.ar/handle/10915/90742 [14/03/2023].
_____. (2021):
“Herramientas para el abordaje jurisdiccional de las violencias por razones de
género”. En: Asparkía. Investigació
Feminista, Vol. 38, pp. 267-291. https://doi.org/10.6035/Asparkia.2021.38.14
[14/03/2023].
Cano, Julieta Evangelina y Goga,
Daniela (2022): “Corporalidades y subjetividades en la enseñanza del derecho
penal”. En: Minerva. Saber, arte y técnica. Ciudad de Buenos Aires:
Minerva. 2022, vol. 2, n°. 5, pp. 56-70.
Cano, Julieta Evangelina; Hasicic,
Cintia (2016): “Educación y salud en el cuerpo de las mujeres. ¿Pueden las
intervenciones del Estado ser emancipatorias?”. En: Con
X, nº. 2, octubre 2016, pp. 1-33.
Cano, Julieta Evangelina; Zaikoski Biscay, Daniela y Andriola,
Karina (2021): “La perspectiva de género y Diversidad en las facultades de
derecho. Presencias y ausencias de una primera exploración”. En: Revista
Latinoamericana de Sociología Jurídica. San Isidro: Universidad de San
Isidro. 2021 vol. n°. 2, pp. 209-240.
Cano, Julieta y Yacovino, María Laura
(2018): “Habitando las redes
tejidas por mujeres. El uso de la tecnología para la amplificación del
movimiento feminista”. En: Esperanza Tuñón Pablos, Ramón Abraham Mena Farrera (coords.): Género y TIC. San Cristóbal de Las Casas, Chiapas,
México: El Colegio de la Frontera Sur, pp. 349-376. Libro digital disponible
en: https://biblioteca.ecosur.mx/cgi-bin/koha/opac-retrieve-file.pl?id=078d382180d9f77634c460629f2b8ec9 [16/05/2023].
Carpineti, Gabriela
Diana (2022): “Reflexiones en torno a la reforma judicial feminista: su
oportunidad, necesidad y contenido”. En: Ediciones SAIJ-INFOJUS >
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación. Marzo 2022, vol. 1,
nº. 1, pp. 78-87.
Charlesworth,
Hilary (1997): “¿Qué son los derechos internacionales de la mujer?”. En:
Rebecca Cook (ed.): Derechos humanos de
la mujer. Perspectivas nacionales e internacionales, 1ª Ed. en español.
Bogotá: Profamilia, pp. 55-80.
Colectiva de trabajadoras judiciales (2022): Informe de análisis de
los resultados de la Encuesta sobre Violencias de Género en el ámbito laboral
del Poder Judicial de la provincia de Buenos Aires. La Plata. Disponible
en: https://drive.google.com/file/d/1ATrWWCHwlt897zcZEfbfW0nTfo95Bq0S/view?usp=sharing [16/05/2023].
Costa, Malena (2016): Feminismos jurídicos. Ciudad
Autónoma de Buenos
Aires: Didot.
Desojo, Emanuel (coord.) (2020): Justicia
a la carta. El poder judicial en la era macrista.
Buenos Aires: CLACSO. Edulp – Universidad Nacional de
La Plata.
El Cronista (2022):
“Javier Milei prometió eliminar el Ministerio de las
Mujeres si llega a ser presidente”, 15-05-2022. Disponible en: https://www.cronista.com/economia-politica/javier-milei-prometio-eliminar-el-ministerio-de-la-mujer-si-llega-a-ser-presidente/ [02/06/2023].
_____. (2023):
“Larreta reveló qué hará con el Ministerio de la Mujer y generó polémica”,
8-03-2023, Disponible en: https://www.cronista.com/economia-politica/larreta-revelo-que-hara-con-el-ministerio-de-la-mujer-y-genero-polemica/ [02/06/2023].
El País (2023):
“Acuña y Bullrich, unidas contra el Ministerio de las
Mujeres, Genero y Diversidad”, 10-03-2023, por Werner Pertot.
Disponible en: https://www.pagina12.com.ar/530267-acuna-y-bullrich-unidas-contra-el-ministerio-de-las-mujeres- [02/06/2023].
Facio, Alda
(2009): “Metodología para el análisis ge género del fenómeno legal”. En: Ramiro
Ávila Santamaría, Judith Salgado, Judith y Lola Valladares (comps.):
El género en el derecho. Ensayos críticos.
1ª Ed. Quito: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, pp. 181-224.
Gutiérrez, Mariano, Álvarez, Valeria, y Kolker,
Ezequiel (2008): “La construcción de la trama política del Poder Judicial”.
Disponible en: https://www.pensamientopenal.com.ar/doctrina/35469-construccion-trama-politica-del-poder-judicial-mariano-hernan-gutierrez
[30/05/2023].
Hartmann, Heidi (1980): “Un
matrimonio mal avenido, hacia una unión más progresiva entre feminismo y
marxismo”. En: Zona Abierta, nº.
24, p. 85-113.
Hunter, Rosemary (2010): “An Account of Feminist Judging”. En: Rosemary Hunter, Clare McGlynn, y Erika Rackley (eds.):
Feminist Judgements. From Theory to
Practice. Oxford and Portland, Orengon: Hard
Publishing, pp. 1275-1306.
INDEC – Instituto
Nacional de Estadísticas y Censos de Argentina (2023): “Dosier estadístico en
conmemoración del 112° Día Internacional de la Mujer”. Disponible en: https://www.indec.gob.ar/ftp/cuadros/publicaciones/dosier_estadistico_8M_2023.pdf [30/05/2023].
La Nación (2023) “El trasfondo ideológico en el debate sobre
el lenguaje inclusivo” en uno de los diarios más leídos del país, 7-01-2023. Dsponible en: https://www.lanacion.com.ar/opinion/el-trasfondo-ideologico-en-el-debate-sobre-el-lenguaje-inclusivo-nid07012023/ [14/03/2023].
MacKinnon,
Catherine (1995): Hacia una Teoría
Feminista del Estado. Madrid: Cátedra.
Minyersky, Nelly
(2023): Prólogo. En: Sofía Amarillo, Marianela Flores Diaz,
Florencia Grimolizzi y Victoria Tesoriero
(comps): Poder
judicial: la última trampa del patriarcado. CABA: Cienflores
Editorial.
OIT – Organización
Internacional de Trabajo (2019): C190 - Convenio sobre la violencia y el acoso.
Disponible en: https://www.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=NORMLEXPUB:12100:0::NO::P12100_ILO_CODE:C190 [30/05/2023].
Oficina de la Mujer de la Corte Suprema de Justicia de la Nación
(2022): “Informe Mapa de género de la justicia argentina”. Edición 2022.
Disponible en: https://om.csjn.gob.ar/consultaTalleresWeb/public/documentoConsulta/verDocumentoById?idDocumento=165 [16/05/2023].
Olsen,
Frances (2009): “El sexo del derecho”. En: Ramiro
Ávila Santamaría, Judith Salgado, Judith y Lola Valladares (comps.):
El género en el derecho. Ensayos críticos.
1ª Ed. Quito: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, pp. 452-467.
Piccone, Ma.
Verónica (2018): “Género y enseñanza del derecho. Abordaje crítico en el marco
del proceso de acreditación de las carreras de abogacía”. Ponencia presentada
en el XIX Congreso Nacional y IX Latinoamericano de Sociología Jurídica.
Pucciarello, Mariana
(2022): “Avances y desafíos en la selección de aspirantes a la magistratura con
perspectiva de género”. En: Ediciones SAIJ-INFOJUS > Ministerio de
Justicia y Derechos Humanos de la Nación. Marzo 2022, vol. 1, nº. 1, pp.
152-165.
Romany,
Celina (1997): “La responsabilidad del estado se hace privada: una crítica
feminista a la distinción entre lo público y lo privado en el derecho
internacional de los derechos humanos”. En: Rebecca Cook (ed.): Derechos humanos de la mujer. Perspectivas
nacionales e internacionales. 1ª Ed. en español. Bogotá: Profamilia.
Salgado, Judith (2009) “Género y
derechos humanos”. En: Ramiro Ávila Santamaría, Judith Salgado, Judith y Lola
Valladares (comps.): El género en el derecho. Ensayos críticos. 1ª Ed. Quito: Ministerio
de Justicia y Derechos Humanos, pp. 163-173.
Siley, Vanesa
Raquel (2022): “El camino recorrido para un Consejo de la Magistratura de la
Nación con perspectiva de género”. En: Ediciones SAIJ-INFOJUS >
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación. Marzo 2022, vol. 1,
nº. 1, pp. 136-151.
Smart, Carol (2000): “La teoría
feminista y el discurso jurídico”. En: Haydée Birgin (comp.): El derecho en el género y el género en el
derecho. Buenos Aires: Biblós, pp. 31-71.
Télam (2022a):
“Conmoción por el intento de magnicidio contra Cristina Fernández de Kirchner”,
3-9-2022. Disponible en: https://www.telam.com.ar/notas/202209/603562-persona-armada-casa-cristina-fernandez-kirchner.html [14/03/2023].
_____. (2022b):
“Juntos por el Cambio porteño rechazó la propuesta de crear un Ministerio de
las Mujeres”, 22-11-2022. Disponible en: https://www.telam.com.ar/notas/202211/611795-juntos-por-el-cambio-porteno-rechaza-ministerio-de-las-mujeres-caba.html [02/06/2023].
_____. (2023): “Expertas
de la OEA calificaron el ataque a Cristina como un “magnifemicidio”,
3-3-2023. Disponible en: https://www.telam.com.ar/notas/202303/621545-expertas-de-la-oea-afirmaron-que-subyace-un-clima-de-hostigamiento-contra-las-mujeres-en-argentina.html [14/03/2023].
Código Civil y Comercial de la Nación
que reconoce el valor económico de los trabajos domésticos y de cuidados no
remunerados, publicado en el Boletín Oficial el 08/10/2014, disponible en: http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/235000-239999/235975/texact.htm
[30/05/2023].
Constitución de la Nación Argentina (1994): Ley 24.430.
Disponible en: https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/804/texto#:~:text=Ord%C3%A9nase%20la%20publicaci%C3%B3n%20del%20texto,Promulgada%3A%20Enero%203%20de%201995 [11-06-2023].
CSJN – Corte Suprema de Justicia de la Nación (2023): “Mapa
de Género de la justicia Argentina – Actualización 2022, 8-03-2023. Disponible
en: https://www.csjn.gov.ar/novedades/detalle/6947 [13/06/2023].
Ley 25.673 (2002):
Creación del Programa Nacional de
Salud Sexual y
Procreación Responsable.
Publicada en el Boletín Oficial el 21/11/2002. Disponible en: http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/75000-79999/79831/norma.htm [30/05/2023].
Ley 25.929 (2004) De Parto Respetado. Publicada en el
Boletín Oficial el 17/09/2004. Disponible en: http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/95000-99999/98805/norma.htm [30/05/2023].
Ley 26.130 (2006) Régimen para las
Intervenciones de Contracepción Quirúrgica. Publicada en el Boletín Oficial el
28/08/2006. Disponible en: http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/115000-119999/119260/norma.htm
[30/05/2023].
Ley 26.150 (2006): Programa Nacional de Educación Sexual
Integral. Publicada en el Boletín Oficial el 24/10/2006. Disponible en: https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/ley-26150-121222/texto [30/05/2023].
Ley 27.210 (2015): De Creación del cuerpo de Abogadas y
Abogados para Víctimas de Violencia de Género publicada en el Boletín Oficial
el 26/11/2015, disponible en: http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=255672 [30/05/2023], entre
otras.
Ley 27.372 de Víctimas que le reconoce derechos (a ser
informadas y consultadas) a las víctimas en los procesos penales publicada en
el Boletín Oficial el 13/07/2017, disponible en: http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=276819 [30/05/2023].
Ley 26.485 (2009): De protección integral para prevenir,
sancionar y erradicar las violencias contra las mujeres en los ámbitos en que
desarrollen sus relaciones interpersonales. Publicada en el Boletín Oficial el
01/04/2009. Disponible en: http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/150000-154999/152155/norma.htm [30/05/2023].
Ley 27.499 Micaela de capacitación
obligatoria en género para todas las personas que integran los tres poderes del
Estado, publicada en el Boletín Oficial el 10/01/2019, disponible en: http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/315000-319999/318666/norma.htm
[30/05/2023].
Ley 26.618 (2010): De Matrimonio igualitario. Publicada en
el Boletín Oficial el 21/07/2010. Disponible en: http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/165000-169999/169608/norma.htm [30/05/2023].
Ley
26.743 (2012): De Identidad de Género. Publicada en el Boletín Oficial el
23/05/2012. Disponible en: http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/195000-199999/197860/norma.htm
[30/05/2023].
Ley 26.791 (2012): De
tipificación del femicidio (asesinato de una mujer, cometido por un varón
mediando violencia de género), art. 80 inc. 11 del Código Penal. . Publicada en el Boletín Oficial el 11/12/2012.
Disponible en: http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/205000-209999/206018/norma.htm [30/05/2023].
Ley
26.842 ((2012): Prevención y Sanción
de la Trata
de Personas y Asistencia
a sus Víctimas. Publicada en el Boletín Oficial el
26/12/2012. Disponible en: http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/205000-209999/206554/norma.htm
[30/05/2023].
Ley 27.363 (2017) Privación de la Responsabilidad Parental.
Publicada en el Boletín Oficial el 22/06/2017. Disponible en: http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/275000-279999/276135/norma.htm [30/05/2023].
Ley 27.412 de Paridad de género en ámbitos de representación
política, publicada en el Boletín Oficial el 15/12/2017, disponible en: http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/300000-304999/304794/norma.htm [30/05/2023];
Ley 27.452 de Régimen De Reparación
Económica Para Las Niñas, Niños y Adolescentes. Publicada en el Boletín Oficial
el 26/07/2018. Disponible en: http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/310000-314999/312717/norma.htm [30/05/2023].
Ley
27.636 de Promoción del Acceso al Empleo Formal para personas Travestis,
Transexuales y Transgénero Diana Sacayán-Lohana Berkins. Publicada en el Boletín Oficial el 08/07/2021.
Disponible en: http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=351815
[30/05/2023].
Resolución 8/2021 (2021): Crear el “Registro Público de
Denuncias presentadas contra magistrados y magistradas por situaciones
vinculadas a violencia de género” en el área del plenario del Consejo de la
Magistratura. Disponible en: https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/resoluci%C3%B3n-8-2021-347734 [11/06/2023].
[1] Ministerio de las mujeres, géneros y
diversidad de la Nación; Ministerio de las mujeres, políticas de géneros y
diversidad sexual de la Provincia de Buenos Aires; Ministerio de Igualdad,
Género y Diversidad de la Provincia de Santa Fe; Ministerio de las mujeres y de
la diversidad de la provincia de Neuquén
y Ministerio de la mujer de la Provincia de Córdoba.
[2] El gobierno nacional que asume el
2019 es el primero en crear en Argentina un Ministerio de las mujeres,
diversidad y políticas de género en la historia de nuestro país. En 2023 se van
a desarrollar las elecciones para presidente nuevamente. Los principales
candidatos de la oposición al poder ejecutivo nacional son Javier Milei, Horacio Rodriguez Larreta
y Patricia Bullrich. A continuación algunas de sus
manifestaciones respecto de la existencia del Ministerio en cuestión. Noticias
tituladas “Javier Milei prometió eliminar el
Ministerio de las Mujeres si llega a ser presidente” (El Cronista, 2022), “Juntos
por el Cambio porteño rechazó la propuesta de crear un Ministerio de las
Mujeres” (Télam, 2022b), “Larreta reveló qué hará con el Ministerio de la Mujer
y generó polémica” (El Cronista, 2023), “Acuña y Bullrich,
unidas contra el Ministerio de las Mujeres, Genero y Diversidad” (El País,
2023).
[3] Al respecto puede consultarse las
noticias tituladas: “Conmoción por el intento de magnicidio contra Cristina
Fernández de Kirchner” (Télam, 2022a) y “Expertas de la OEA calificaron el
ataque a Cristina como un “magnifemicidio” (Télam,
2023).
[4] Puede consultarse, a modo de
ejemplo, la columna de opinión titulada “El trasfondo ideológico en el debate
sobre el lenguaje inclusivo” en uno de los diarios más leídos del país (La
Nación, 2023).
[5] Para ampliar puede verse: Cano
(2015) “La “pseudoneutralidad” legislativa, la falta
de perspectiva de género para garantizar el acceso a la Justicia y la
constitución de las mujeres víctimas de violencias como colectivo vulnerable” y
Cano (2021) “Herramientas para el abordaje jurisdiccional de las violencias por
razones de género”
[6] Ley 26.150 (2006) de Educación
Sexual Integral.
[7] Ley 26.130 (2006) de Anticoncpeción Quirúrgica.
[8] Ley 25.673 (2002) de Creación del
Programa Nacional de
Salud Sexual y Procreación
Responsable.
[9] Ley 25.929 (2004) de Parto
Respetado.
[10] Ley
26.842 (2012) de reforma la legislación
sobre Prevención y Sanción
de la Trata
de Personas y Asistencia
a sus Víctimas.
[11] Ley 27. 610 (2021) de interrupción
voluntaria del embarazo.
[12]
Ley 26.485 (2009) de protección integral para prevenir, sancionar y
erradicar las violencias contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen
sus relaciones interpersonales.
[13] Ley 27363 (2017) de quita de
responsabilidad parental a femicidas.
[14] Ley 27452 (2018) de Régimen De
Reparación Económica Para Las Niñas, Niños y Adolescentes.
[15] Ley
26.791 (2012) de tipificación del femicidio (asesinato de una mujer,
cometido por un varón mediando violencia de género), art. 80 inc. 11 del Código
Penal.
[16] Ley 26.618 (2010) de Matrimonio
igualitario.
[17] Ley 26.743 (2012) de Identidad de
Género.
[18] Ley 27.636 (2021) de Promoción del
Acceso al Empleo Formal para personas Travestis, Transexuales y Transgénero Diana
Sacayán-Lohana Berkins.
[19] Por ejemplo, la Ley 27.412 (2017) de
Paridad de género en ámbitos de representación política; el Código Civil y
Comercial (2014) que reconoce el valor económico de los trabajos domésticos y
de cuidados no remunerados; la Ley 27.372 (2017) de Víctimas que le reconoce
derechos (a ser informadas y consultadas) a las víctimas en los procesos
penales; la Ley 27.210 (2015) de Creación del cuerpo de Abogadas y Abogados
para Víctimas de Violencia de Género, entre otras.
[20] Ley 27.499 (2019) Micaela de
capacitación obligatoria en género para todas las personas que integran los
tres poderes del Estado.
[21] “En
Argentina, la voz
de las mujeres
activistas adquirió una
potencia inédita cuando el 3 de junio de 2015 más de 200.000 personas se
convocaron bajo la
consigna #NiUnaMenos. Este
hecho trascendió la
virtualidad y se
convirtió en un
hito en la
historia de la
lucha contra la
violencia hacia las
mujeres. La organización partió de cinco demandas
principales, sobre todo dirigidas al Estado” (Cano; Yacovino,
2018: 366).
[22] El debate parlamentario por el
derecho a la interrupción legal del embarazo que llegó a ambas Cámaras por
primera vez en 2018, logró democratizar las reflexiones en torno a la cuestión,
y desterrar la calidad de tabú que rodeaba al aborto. El debate social generado
fue una de las razones que esta histórica reivindicación se transformara en derecho
para las mujeres y personas gestantes en diciembre de 2020.
[23] Se entiende que en el sintagma
“Reforma judicial feminista” quedan incluidas las reivindicaciones que se
denominan transfeministas.
[24] En Argentina, tanto la Convención
para la Eliminación de toda forma de discriminación contra la mujer (CEDAW),
como la Convención interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la
violencia contra la mujer (Belem do Pará) tienen rango supralegal,
y la CEDAW está incluida en la letra de nuestra Constitución Nacional (1994) en
el art. 75 inc. 22.
[25] En Argentina, al ser un país
federal, conviven distintos poderes judiciales, de acuerdo a si son de
jurisdicción provincial (23 provincias más el poder judicial de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires) o de jurisdicción federal. Asimismo, la
administración de justicia está integrada también por el Ministerio Público
Fiscal, el Ministerio Público de la Defensa y el Consejo de la Magistratura.
[26] El Consejo de
la Magistratura es el órgano encargado de la selección de los magistrados y
magistradas como también de la administración del Poder Judicial. De acuerdo al
art. 144 de la Constitución (1994): “Serán sus atribuciones: 1. Seleccionar
mediante concursos públicos los postulantes a las magistraturas inferiores; 2.
Emitir propuestas en ternas vinculantes, para el nombramiento de los
magistrados de los tribunales inferiores; 3. Administrar los recursos y
ejecutar el presupuesto que la ley asigne a la administración de justicia; 4.
Ejercer facultades disciplinarias sobre magistrados; 5. Decidir la apertura del
procedimiento de remoción de magistrados, en su caso ordenar la suspensión, y
formular la acusación correspondiente; 6. Dictar los reglamentos relacionados
con la organización judicial y todos aquellos que sean necesarios para asegurar
la independencia de los jueces y la eficaz prestación de los servicios de
justicia”.
[27] Puede consultarse al respecto, el
informe del Instituto Nacional de Estadísticas y Censos de Argentina, el
“Dosier estadístico en conmemoración del 112° Día Internacional de la Mujer”
para 2023 en donde se afirma que “Las mujeres ocupadas acceden en menor media a
puestos jerárquicos” (INDEC, 2023: 16).
[28] El poder judicial es polifónico, y
de la misma manera que reproduce mensajes opresivos, tiene la capacidad de
producir mensajes emancipatorios. Para profundizar
esta cuestión, puede consultarse Cano, Julieta Evangelina (2019). “Las mujeres:
sus cuerpos y sexualidades. Un estudio sobre derechos sexuales y reproductivos
a través de las sentencias sobre violación y aborto” (Argentina, 2012-2017: 100).
[29] Convenio 190 (OIT, 2019), sobre la
violencia y el acoso de 2019.
[30] Asociación Civil integrada por
empleadas, magistradas y funcionarias feministas del Poder Judicial de la
Provincia de Buenos Aires.
[31] El “Informe
de análisis de los resultados de la Encuesta sobre Violencias de Género en el
ámbito laboral del Poder Judicial de la provincia de Buenos Aires” no detalla
la metodología acerca de cómo se aplicó la encuesta de la que se extraen los
datos. Sin embargo, la información allí analizada puede considerarse un caso
testigo y no deja de ser elocuente a los efectos del presente trabajo (ACCTJ,
2022).
[32] De acuerdo a
las definiciones de la ley 26.485 (2009) son tipos de violencias de género las
siguientes: física, psicológica, sexual, económica y patrimonial, simbólica y
política (art. 5°).
[33] El mismo fue
creado por Resolución del Consejo de la Magistratura 8/2021.