Feminismo: lugares y ecos.

Autora: Luisa Posada Kubissa.

Granada: Comares editorial, 2023.

 

 

María Concepción Torres Díaz

concepcion.torres@ua.es

Universidad de Alicante - España

 

 

Recibido:  31-12-2023                

Aceptado: 18-04-2024

 

 

La lectura de la monografía de Luisa Posada Kubissa editada por Comares y publicada en 2023 se torna imprescindible en un momento como el actual. En este sentido, si bien es cierto que cabrían celebrar los avances conseguidos por el feminismo en los últimos años, también lo es que se advierte cierta polarización y/o tensiones en su seno. Los debates surgidos tras la aprobación de las últimas normas en materia de igualdad y no discriminación así lo atestiguan.

En este contexto normativo y/o social ve la luz el libro Feminismo: lugares y ecos de la profesora Posada Kubissa. Un libro que comienza con una “introducción” (contextualización de la situación actual), y a la que le siguen tres partes diferenciadas, pero conexas, a saber: Parte I. Seis lugares, Parte 2. Tres ecos y, finalmente, Parte III. Una reflexión.

La parte I “Seis lugares” aborda temas de candente actualidad. Temas que requieren de una reflexión profunda si lo que se ansía y persigue es avanzar en la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Temas que, a mayor abundamiento, han ocupado los debates jurídicos más intensos en materia de igualdad de los últimos años desde la óptica a la crítica del sistema sexo-género. Temas entre los que se encuentran la violencia contra las mujeres por el mero hecho de serlo, la feminización de la pobreza, la violencia sexual, la trata con fines de explotación sexual, así como los vientres de alquiler, etc. Temas, en suma, que ponen en evidencia la desigualdad socio-sexual estructural por la que transitan (y han transitado) las mujeres y sus vidas. Téngase en cuenta la subjetividad jurídica y política que les (nos) ha sido reconocida en relación con el sujeto erigido en modelo de referencia. De ahí la importancia de la lectura de la obra reseñada en la medida en que - como se indica (p. 2) – permite “pensar desde lo ya pensado” como praxis emancipadora para el discurso feminista y, más si cabe, para el feminismo jurídico (iusfeminismo). Y es que si algo se ha constatado en estos últimos años en las Facultades de Derecho del estado español es la importancia del estudio del discurso jurídico desde la perspectiva feminista. Un abordaje metodológico no exento de resistencias, pero claramente necesario si a lo que se aspira es a ofrecer y articular respuestas jurídicas a las demandas de las mujeres en tanto que sujeto jurídico-político construido desde la alteridad (otredad, como diría Beauvoir) en atención a la óptica del modelo hegemónico de referencia. En este punto se hace necesario apelar (y, reivindicar) – como hace la profesora Posada Kubissa – a la educación de las mujeres en un claro alegato y reconocimiento a mujeres entre las que cabría citar, entre otras y sin agotar la lista a Christine de Pizan (s. XV) y Mary Astell (s. XVII).

La profesora Posada Kubissa reivindica el discurso feminista. Un discurso clave para el pensamiento jurídico en la medida en que sienta las bases y/o presupuestos para dotar de autonomía y agencia propia a las mujeres, en tanto que sujeto con una agenda emancipadora colectiva a la par que individual. Un sujeto – las mujeres – que incomoda al discurso oficial y que se ha tratado diluir (deconstruir). En este punto, conviene pararse a pensar desde el pensamiento jurídico crítico en algunas de las preguntas que permean a lo largo de toda la monografía: ¿Es posible deconstruir el sujeto “mujeres”? ¿A quién beneficia? (p. 4).

Partiendo de estas preguntas, cuyas respuestas se hace preciso “pensar”, serían otras las cuestiones que subyacen en el momento actual, a saber: ¿es factible afianzar la subjetividad jurídica y política de las mujeres mediante el reconocimiento constitucional de su corporeidad socio-sexual sin caer en un discurso esencialista? Sin duda, las cuestiones apuntadas plantean retos importantes para el discurso jurídico.

Entrando en la parte más sustantiva de la monografía, se hace necesario focalizar temas nucleares para la igualdad de mujeres y hombres. Sirvan como ejemplo las propuestas para erradicar la llamada “feminización de la pobreza”. Una femininización que obliga a re-conceptualizar el término en la medida en que se hace necesario – a efectos de entendimiento – posicionarse en el lugar de desigualdad socio-sexual desde el que parten las mujeres con carácter general. Y es desde esa posición situada desde donde se pueden analizar críticamente los factores que influyen en la misma. Todo ello para superar el limitado análisis desde una desigualdad meramente retributiva (que también) desde la neutralidad socio-sexual con la que se ha construido lo público-económico. El objetivo se torna ambicioso cuando la feminización de la pobreza se estudia desde un enfoque integral que integre el estudio de las capacidades (Amartya Sen, 2010). Y, más aún, si a dicho estudio y análisis se incorpora la perspectiva de género en tanto en cuanto “hace visible que las mujeres son más susceptibles de padecerla por una posición de desigualdad de recursos y capacidades que es estructural” (p. 8), y no coyuntural o circunstancial. Las palabras de la profesora Posada Kubissa se tornan claves en la materia al instar a “pensar la pobreza” como problema epistemológico. En este punto recuerda como la pobreza “consiste principalmente en privación radical de libertad individual y de autonomía” (p. 9). Importantes manifestaciones cuando el análisis sobre la misma se hace desde un planteamiento sensible al género que, a nivel metodológico, obliga identificar las estructuras de poder socio-sexual que imperan en el sistema sexo-género. Téngase en cuenta en qué términos ha venido afectando (y, afecta) la pobreza entendida como falta de libertad a la construcción de las mujeres en tanto que sujeto jurídico-político. Léase detenidamente la pregunta que lanza la profesora Posada Kubissa en su monografía: “¿Que hace a una mujer más pobre que a un hombre igualmente pobre?” (p. 14).

Avanzando en la monografía – a nivel sustantivo – se llega al capítulo en donde se abordan las violencias contra las mujeres (p. 17). Recuerda la profesora Posada Kubissa que la violencia contra las mujeres es la historia de la civilización. Una historia – recuérdese – silenciada y/o invisibilizada. Apuesta por un abordaje integral en su estudio y análisis, así como en las propuestas para su erradicación. En este sentido llama la atención sobre lo caduco que resulta en pleno siglo XXI seguir reduciendo la delimitación conceptual de la violencia contra las mujeres al ámbito de la violencia familiar y/o doméstica. Citando a Segato (2016), así como a Amorós (2018), la profesora Posada Kubissa considera más acorde con la realidad actual hablar de violencia contra las mujeres como un “crimen genérico” a fin de poder conceptualizarlo en términos como los que siguen: “femi-geno-cidio”, “crímenes del contrato sexual”, “crímenes mafiosos”, etc. (p. 18).

En materia de violencias (en plural) contra las mujeres, un apartado específico lo tiene el análisis del “consentimiento sexual” en tanto que se erige en el centro del abordaje de las violencias sexuales. En este punto se recuerda a Mackinnon cuando ya en 1995, en una obra catalogada de “clásica” para la teoría feminista: “Hacia una teoría feminista del Estado”, señalaba como el poder ser violada era (es) “una posición social, no biológica” (p. 23). La profesora Posada Kubissa presta especial atención a los términos de la tradicional articulación social, cultural y, por ende, jurídica del “consentimiento sexual”. Señala que dicha construcción venía respondiendo a “un sistema de dominación de lo masculino que hace imposible que las mujeres puedan ser realmente sujetos de consentimiento”. De ahí la importancia de la nueva regulación – en España – del “consentimiento sexual” en leyes como la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual [BOE, A-2022-14630], así como la Ley Orgánica 4/2023, de 27 de abril, para la modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, en los delitos contra la libertad sexual, la Ley de Enjuiciamiento Criminal y la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores [BOE, A-2023-10213]. Téngase en cuenta que la ley orgánica de 2022 deja muy claro que “no hay consentimiento sexual si no existe una manifestación libre y voluntaria de la voluntad de la persona, lo que significa que si una persona no dice sí de manera explícita, se considera que no hay consentimiento” (Torres, 2023). Por tanto, el consentimiento no se puede ni debe inferir a partir de la falta de resistencia o de oposición. Esta nueva articulación jurídica del consentimiento sexual supone un antes y un después para su abordaje jurídico, ya que “cualquier persona que participe en un encuentro sexual tiene la responsabilidad de asegurarse de que su pareja sexual ha dado su consentimiento explícito, y dicho consentimiento no ha sido revocado” (Torres, 2023). Obviamente, el actual marco conceptual tras la ley de 2022 cambia los paradigmas de análisis. Unos paradigmas que necesitan ser pensados desde la crítica jurídica feminista para que cobren materialidad desde la praxis jurídica del foro. Ese es uno de los retos actuales en aras de evitar que el “consentimiento sexual” y, la carga de su acreditación, siga recayendo sobre las mujeres a las que tradicionalmente se les venía exigiendo un ejercicio un tanto heroico de resistencia frente a las imposiciones sexuales no deseadas.

Dos temas importantes tratados en la monografía, junto a los ya citados, por parte de la profesora Posada Kubissa son la trata con fines de explotación sexual en tanto que crimen patriarcal (p. 29), así como los vientres de alquiler (p. 41). La profesora Posada Kubissa es contundente al afirmar que “que no porque exista trata podemos decir que hay prostitución, sino que precisamente porque hay prostitución se da la trata de mujeres con fines de explotación sexual”. Sin duda, estas manifestaciones obligan a re-plantear – a nivel jurídico – el análisis de la prostitución y, por ende, la trata. No caben excusas desde un posicionamiento abolicionista en el marco de los derechos humanos con perspectiva de género (Periago, 2022; Torres, 2020) si lo que se busca es garantizar la dignidad de las mujeres en el marco del reconocimiento de su autonomía corporal como máximo exponente de su subjetividad jurídica y política.

Junto a la prostitución y la trata, se podría decir que la construcción cultural y simbólica sobre el cuerpo de las mujeres (en tanto que cuerpo subalterno para el sistema sexo-género) se plasma en el capítulo sobre los vientres de alquiler. En este caso, la profesora Posada Kubissa vuelve a mostrarse clara y contundente al reseñar que defender la legalización de los vientres de alquiler obliga a “disociar y anteponer el deseo a la voluntad” frente al propio hecho biológico de la maternidad (p. 46). Recuerda como “no todo puede ser contratado”. Apela a las enseñanzas kantianas al significar que una persona no puede ser convertida en mercancía. Desde un plano jurídico crítico cabría reseñar que resulta inaceptable que la articulación de determinados derechos se cierna sobre la disponibilidad sexual y reproductiva de las mujeres, constatando como – a nivel global (y, constitucional interno) – todavía está pendiente un reconocimiento constitucional expreso de la corporeidad sexual y reproductiva de las mujeres en tanto que sujetos jurídico-políticos (Torres, 2021).

Llegados a este punto, procede centrar las líneas que siguen en las mujeres como sujeto político del feminismo (p. 49). Recuerda la profesora Posada Kubissa como el feminismo – en su tradición histórica – “se ha convertido en un proyecto de emancipación de las mujeres”. Reseña que ese proyecto emancipador es tributario de todas las mujeres con independencia de sus diferencias culturales, locales, de clase, raciales, de orientación sexual, etc. Desde estas premisas la profesora Posada Kubissa reivindica el feminismo, pero sobre todo reivindica su capacidad para impugnar los fundamentos de una democracia que para las mujeres ha sido excluyente. Una pregunta clave en este capítulo de la monografía se centra en indagar en el sujeto político del proyecto emancipatorio del feminismo. Se pregunta Posada Kubissa “¿Quién es el sujeto político de ese proyecto emancipatorio?” (p. 50). El debate en este apartado se centra en determinar si el sujeto político del feminismo es un sujeto individual o colectivo. Piénsese – como señala la autora – que el poder de una mujer individual “siempre pasa por el poder de las mujeres en su conjunto” (p. 50). Sin duda, estas reflexiones son centrales en la monografía teniendo en cuenta el lugar que ocupa el análisis de la subjetividad jurídica y política de las mujeres. De ahí la importancia de reconocer que la emancipación como proceso individual no puede permanecer ajena a la emancipación como proceso colectivo y/o grupal. Posada Kubissa lo deja claro al constatar que el empoderamiento individual y colectivo “lo es de un sujeto: el sujeto mujeres” (p. 51).

El reconocimiento del sujeto político mujeres en los términos mentados es central para el análisis de la cuarta ola del feminismo. Una cuarta ola que Posada Kubissa cataloga de reactiva (p. 52) en tanto que impulso hacia adelante tras los latentes riesgos de involución tomando como referencia los avances conseguidos en las olas feministas previas. Recuérdese las vindicaciones y conquistas de la primera ola (ilustración: igualdad formal y acceso a la educación), segunda ola (feminismo sufragista: derecho al voto y derechos civiles y políticos) y, por último, tercera ola (feminismo radical: el concepto género para identificar estructuras de poder socio-sexual desde el punto de vista metodológico).

El análisis de la cuarta ola del feminismo que realiza la profesora Posada Kubissa resulta importante en lo que atañe a la identificación del sujeto político del feminismo. Un sujeto que para el proyecto feminista está claro que es el sujeto “mujeres” como identidad estratégica que – siguiendo a Rodríguez Magda (2021) – se articula desde “su lugar, su cuerpo, su carne, su perspectiva, sus relaciones […]”. Piénsese en los conocimientos situados. Posada Kubissa señala que es esa identidad estratégica “mujeres” la que va a permitir “hablar de un sujeto político feminista” para establecer alianzas con todas las resistencias al orden patriarcal. De ahí la importancia de no borrar el sujeto “mujeres”. Sujeto que cuenta con una legitimación suficientemente contrastada e histórica para abanderar los avances de las mujeres en el momento actual a escala global, tomando en cuenta las diferencias culturales, racionales, de clase, de orientación sexual, etc.

Sin perjuicio de lo expuesto, procede referenciar sucintamente los términos en los que la profesora Posada Kubissa se muestra crítica con las propuestas del sujeto político del feminismo que emanan de la teoría queer. Piénsese en este punto – a nivel metodológico – en la importancia de reflexionar sobre las categorías sexo y género para el feminismo actual, así como en la relevancia de no utilizar de forma indistinta sendas categorías analíticas. Volviendo a las críticas estas se centran en la insuficiencia de articular un proyecto emancipatorio únicamente desde la reivindicación del reconocimiento de las sexualidades “no normativas”. Dicha perspectiva resulta reduccionista en la medida en que se torna insuficiente para garantizar las condiciones de vida de muchas mujeres, así como derechos específicos relacionados con su realidad biológica (corpórea) y socio-sexual.

La profesora Posada Kubissa aboga por un sujeto político fuerte. Un sujeto “mujeres” con unos objetivos políticos comunes en la medida en que las mujeres – por el mero hecho de serlo – siguen ocupando una posición subalterna y de otredad en relación con el modelo de referencia a nivel global.

Sin duda, son muchas las cuestiones analizadas por la profesora Posada Kubissa en su monografía. Cuestiones que para el feminismo jurídico son centrales a la hora de revisar críticamente el discurso jurídico en toda su complejidad y en todas sus dimensiones aplicativas. Máxime teniendo en cuenta la directa vinculación existente entre praxis jurídica del foro y reconocimiento (materialidad) de derechos.

 

 

Bibliografía

 

 

Amorós Puente, Celia (2008). Mujeres e imaginarios de la globalización. Reflexiones para una agenda teórica global del feminismo. Buenos Aires: Homo Sapiens Ediciones.

 

Mackinnon, Catherine (1995). Hacia una Teoría Feminista del Estado. Madrid: Cátedra.

 

Periago Morant, Juan Periago (Coord.) (2022). La prostitución en la Comunidad Valenciana: un enfoque abolicionista. Valencia: Tirant Lo Blanch.

 

Rodríguez Magda, Rosa María (2021). El sexo en disputa: de la necesaria recuperación jurídica de un concepto. Madrid: Centro de Estudios Políticos y Constitucionales.

 

Posada Kubissa, Luisa (2023). Feminismo: lugares y ecos. Granada: Comares editorial.

 

Segato, Rita Laura (2016). La guerra contra las mujeres. Madrid: Traficantes de sueños.

 

Sen, Amartya Kumar (2010). Nuevo examen de la desigualdad. Madrid: Alianza editorial.

 

Torres Díaz, María Concepción (2023). “Ley Orgánica 4/2023, de 27 de abril, para la modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, en los delitos contra la libertad sexual, la Ley de Enjuiciamiento Criminal y la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores. Apuntes iusfeministas ante la nueva regulación de los delitos contra la libertad sexual”. En: Revista AIS: Ars Iuris Salmanticensis, 11(2), pp. 199-205.

 

Torres Díaz, María Concepción (2021). “El discurso jurídico sobre el cuerpo de las mujeres: O, la artificiosa articulación del derecho a la gestación por sustitución”. En: Alberto Carrió Sampedro (Dir.): Gestación por sustitución. Análisis crítico y propuestas de regulación. Madrid: Marcial Pons, col. Lege Ferenda, pp. 75-108.

 

Torres Díaz, María Concepción (2020). “Prostitución y teoría jurídica feminista: sobre mujeres, cuerpos y derechos”. En: Leonor Suárez Llanos y María Valvidares Suárez (2020) (Coord.): Libres, dignas e iguales. Las claves jurídico críticas de la prostitución y el trabajo sexual. Valencia: Tirant Lo Blanch, col. Monografías, pp. 121-148.