La destrucción de la obra codificadora = The Destruction of the Coding Work
DOI:
https://doi.org/10.18002/rjule.v0i7.6268Palabras clave:
Competencia exclusiva del Estado, Legislación civil, Desarrollo de los derechos civiles forales o especiales, Bases de las obligaciones contractuales, Regulación de los tipos de contrato, Exclusive State competence, Civil legislation,Resumen
La competencia legislativa que la Constitución permite a las Comunidades Autónomas con propio derecho civil para desarrollarlo requiere que el desarrollo esté justificado por los principios peculiares de aquél y por tener una conexión con su contenido normativo previo. Lo que determina que ese desarrollo legislativo no puede ser ilimitado. Tal es la doctrina del Tribunal Constitucional al interpretar el artículo 149.1.8 de la Constitución. El propio Tribunal ha venido aplicando dicha doctrina con poco rigor. Pero su Sentencia 132/2019 prescinde de esa doctrina, a pesar de que aparenta respetarla, al admitir la competencia legislativa de la Comunidad Autónoma de Cataluña para regular todo tipo de contratos, sin que la competencia exclusiva del Estado para regular las bases de las obligaciones contractuales pueda impedirlo. Con lo que se permite que las Comunidades Autónomas con propio derecho civil lo desarrollen ilimitadamente, prescindiendo del valor y del significado de nuestro Código Civil.
The legislative competence that de Constitution allows the Autonomous Communities with their own civil law to develop it requires that development be justified by its peculiar principles and by having a connection with its previous normative content. What determines that this legislative development cannot be unlimited. Such is the doctrine of the Constitutional Court when interpreting article 149.1.8 of the Constitution. The Court itself has been applying this doctrine with little rigor. But his Sentence 132/2019 disregards this doctrine, despite appearing to respect it, by admitting the legislative competence of the Autonomous Community of Catalonia to regulate all kinds of contracts, without the exclusive legislative competence of the state to regulate the bases of contractual obligations may prevent it. Thus the Autonomous Communities with their own civil law are allowed to develop it unlimitedly, regardless of the value and meaning of our Civil Code.
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