El Real Acuerdo: instrumento de consulta visto desde los aportes de la Diplomática (siglos XVII al XIX)
DOI:
https://doi.org/10.18002/ehh.v0i12.972Keywords:
Real Acuerdo, Junta de Hacienda, autos acordados, Real Agreement, Board of Finance, cars agreedAbstract
Resumen: El asesoramiento o consulta, instrumentos empleados por el virrey, se realizaban a través del Real Acuerdo en asuntos de justicia o en la Junta de Hacienda en temas económicos; este tipo de actuaciones que se vieron reflejadas en los denominados ‘autos acordados’ se emitían como resultado de la gestión gubernamental. El presente artículo tiene como finalidad estudiar el procedimiento empleado en los expedientes tramitados ante el máximo funcionario del virreinato y que se decidían en un acuerdo previo consejo de los oidores.
Abstract: The advice or consultation, instruments used by the Viceroy, were made by Royal Agreement on justice or the Board of Finance on economic issues, this type of action that were reflected in the so-called 'cars agreed' were issued as result of government management. This article is to study the procedure used in the applications processed against the top official of the viceroyalty and were decided in an agreement on the advice of the hearers. This article is to study the applications processed before the viceroy and agree on the advice of judges, of economic justice issues and were issued the "autos agreed".
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Archivo General de la Nación. Archivo Colonia.
Fondo Superior Gobierno. Sección Real Acuerdo (GO-RE1). Legajos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 8, 10, 13, 14, 16, 19, 20, 21. Años 1658 a 1821.
Fondo Real Audiencia. Sección Real Acuerdo de Justicia (RAJU). Legajos 1, 2. Años 1800 a 1807.
ARCHIVO GENERAL DE LA NACIÓN (2009). Guía del Archivo Colonial, Dirección Nacional de Archivo Histórico. Dirección de Archivo Colonial. Lima.
ARMENDÁRIZ, J. DE (1859). Memorias de los virreyes que han gobernado el Perú durante el tiempo del coloniaje español. Lima: Felipe Bailly, Tomo III.
BRAVO LIRA, B. (1998). «Judicatura e institucionalidad en Chile (1776-1876): del absolutismo ilustrado al liberalismo parlamentario» [recurso electrónico]. Revista de estudios históricos-jurídicos, 1998, nº 20, pp. 61-87, http://www.historiadelderecho.uchile.cl/index.php/RCHD/article/view/21816/23126, [Consultado: 24-02- 2012].
ENCINAS, D. de (1945). Cedulario Indiano. Madrid: Cultura Hispánica, Libro I.
CANET APARISI, T. (1985). «La administración real y los antecedentes históricos de la audiencia moderna» [recurso electrónico]. Revista de Historia Moderna, 1985, nº11 pp. 7-39. http://www.uv.es/dep235/PUBLICACIONS_II/PDF1.pdf [Consultado: 08-03- 2012].
GONZÁLES PUJANA, L. y M. C. BRAVO GUERREIRA (1998). «Fundación y límites de la Real Audiencia de Los Charcas» [recurso electrónico]. Ponencia presentada en el proyecto de investigación. La Ordenación del territorio de los estados en el área andina: de las bases coloniales a la realidad contemporánea, dirigido por Concepción BRAVO GUERREIRA, pp. 1041-1054. http://www.americanistas.es/biblo/textos/08/08-071.pdf [Consultado: 20-03-2012].
JIMÉNEZ PELAYO, A (2009). «Funcionarios ante la justicia: residencias de alcaldes mayores y corregidores ventiladas ante la audiencia de Guadalajara durante el siglo XVIII». EHN, 40, pp. 81-120.
HEREDIA HERRERA, A. (1985). Recopilación de Estudios de Diplomática Indiana. Sevilla: Excelentísima Diputación Provincial de Sevilla.
HUAMANCHUMO DE LA CUBA, O. (2011). «De un tipo textual memoria: ¿primer documento judicial mestizo en el Perú del siglo XVI?». Lexis, 35, pp. 261-288.
LIRA, A. (1995). «El indio como litigante en cincuenta años de audiencia 1531-1580» [recurso electrónico]. Memoria del X Congreso del Instituto Nacional de Historia del Derecho Indiano, Universidad Nacional Autónoma de México, 1995, pp. 765-782, http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/2/820/40.pdf [Consultado: 01-10-2011].
LORENZO CADARSO, P. L. (1998). «Los tribunales castellanos en los siglos XVI y XVII: un acercamiento diplomático» [recurso electrónico]. Revista General de Información y Documentación, Madrid 1998, nº 1. http://revistas.ucm.es/index.php/RGID/article/ download/RGID9898120141A/10810 [Consultado: 12-01-2011].
LORENZO CADARSO, P. L. (1999). «Cláusulas y formulismos en la documentación judicial castellana de los siglos XVI y XVII». Signo: Revista de Historia de la Cultura Escrita, Alcalá de Henares, nº 6, pp. 205-221.
LORENZO CADARSO, P. L. (2006). «El documento real en el siglo XVII. Algunas novedades diplomáticas» [recurso electrónico]. V Jornadas científicas sobre documentación de Castilla e Indias, Madrid, 2006, pp. 225-238, http://www.ucm.es/centros/cont/ descargas/documento11379.pdf [Consultado: 12-04-2011].
MARÍN LEOZ, J. (2005). «El gobierno interino de la audiencia y la jurisdicción militar en el México Borbónico (1776-1806)» [recurso electrónico]. Estudios sobre América: siglo XVI-XX, Sevilla, Asociación Española de Americanistas, 2005, pp. 1105-1122. http://www.americanistas.es/biblo/textos/10/10-54.pdf. [Consultado: 26-06-2011].
PÉREZ SAMPER, M. de los A. (1955). «La audiencia de Cataluña en la edad moderna», Revista de Historia Moderna. 13/14, pp. 51-71.
OTS CAPDEQUÍ, J. M. (1945). Manual de historia del derecho español en las Indias y del derecho propiamente indiano. Buenos Aires: Losada S.A.
OTS CAPDEQUÍ, J. M. (1975). El estado español en las Indias. La Habana: Instituto Cubano del Libro.
REAL DÍAZ, J. (1970). Estudio diplomático del documento indiano. Sevilla: Escuela de Estudios Hispanoamericanos.
RECOPILACIÓN DE LEYES DE INDIAS [recurso electrónico]. Archivo Digital del Congreso de la República del Perú. http:www.congreso.gob.pe/ntley/LeyIndiaP.htm [Consultado: 12-04-2012].
SÁNCHEZ BELLA, I. (1977). «Las audiencias y el gobierno de las Indias (siglos XVI y XVII)». Revista de Estudios Histórico-Jurídicos, 2, pp. 159-186.
SECOS CAMPOS, I. (1994). «La provisión de papel sellado en América: comentario de unas cifras y la actividad burocrática indiana», Boletín ANABAD, 4, pp.109-126.
SOBERANES FERNÁNDEZ, J. L. (1977). «Notas para el estudio de la audiencia gobernadora en México de 1680 a 1821», Anuario Jurídico, México D.F., 3-4, pp. 275-283.
SOBERANES FERNÁNDEZ, J. L. (1980). «La administración superior de justicia en Nueva España», Boletín mexicano de derecho comparado, México D.F., 2, pp. 1-58.
TATJER PRAT, M. T. (2009). La audiencia real en la corona de Aragón. Orígenes y primera etapa de su actuación (siglo XIII y XIV) [recurso electrónico]. Cataluña, Universitat Pompeu Fabra, 2009, http://www.upf.edu/historiadeldret/_pdf/La_audiencia_real_corona_de_aragon. pdf [Consultado: 05-06-2011].
VEGA BOYRIE, W. (2011). Creación y funciones de la Real Audiencia de Santo Domingo, Ponencia presentada en el Quinto Centenario de la creación de la Real Audiencia de Santo Domingo, http://http://www.suprema.gov.do/pdf/ Datos_Adjuntos_ponencia_edwin_espinal.pdf [Consultado: 29-02-2012].
VEGA BOYRIE, W. (2003). «Junta de Hacienda del 1661 en Santo Domingo para el pago de los lanceros del 1655». Clío, 165, pp. 87-102.
XIMÉNEZ DE EMBÚN, A. (2009) «El ceremonial de la Real Audiencia de Aragón en 1749», Emblemata. 15, pp. 329-393.
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