Hijos menores de edad en redes sociales: su protección al amparo de los artículos 18 y 39 de la Constitución española = Underage children in social networks: their protection under articles 18 and 39 of the Spanish Constitution
DOI:
https://doi.org/10.18002/rjule.v0i8.7080Keywords:
Redes sociales, Consentimiento, Hijos menores de edad, Procesos de familia, Social networks, Consent, Minor children, Family proceedingsAbstract
La pandemia mundial ocasionada por la Covid-19 ha supuesto, supone y supondrá, sin lugar dudas, una gran revolución en todos los niveles pero sin duda, el cambio más relevante que hemos experimentado es el social. La tecnología está condicionando nuestra manera de relacionarnos no sólo en el ámbito laboral, sino en nuestra esfera personal, y prueba de ello, es el creciente uso de las redes sociales. Si bien estas redes son un medio que permite transmitir información de manera inmediata, está ocasionando múltiples problemas en nuestra esfera personal y, especialmente, en la familiar. El uso de dispositivos tecnológicos por los hijos menores de edad, unido a la publicación de fotografías y/o videos por parte de los progenitores en las que aparecen estos hijos, es un fiel reflejo de la dependencia tecnológica que estamos viviendo. Ante esta situación, cuanto menos preocupante, el legislador va tomando conciencia de una necesaria protección de estos hijos menores ante los riesgos de internet y, aunque protección digital de los hijos, encuentra su origen en nuestra Constitución, marca el punto de partida de una legislación que, aunque avanza con lentitud, se adapta a las nuevas tecnologías.
The global pandemic caused by the Covid-19 has meant, and will undoubtedly mean, a great revolution at all levels, but without a doubt, the most relevant change we have experienced is the social one. Technology is conditioning our way of relating not only in the workplace, but in our personal sphere, and proof of this is the growing use of social networks. While these networks are a means of transmitting information immediately, they are causing multiple problems in our personal sphere and, especially, in the family sphere. The use of technological devices by underage children, together with the publication of photographs and/or videos by the parents in which these children appear, is a true reflection of the technological dependence that we are living. In the face of this situation, the least worrying, the legislator is becoming aware of the need to protect these minor children from the risks of the Internet and, although digital protection of their children is rooted in our Constitution, it sets the starting point for legislation which, although slow to move forward, is adapted to new technologies
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