La autonomía local en la Constitución Española. Luces y límites = Local autonomy in the Spanish Constitution. Lights and limits
DOI :
https://doi.org/10.18002/rjule.v0i8.7091Mots-clés :
Autonomía Local, Constitución Española, Control Administrativo de las Entidades Locales, Bases del Régimen Local, Local Autonomy, Spanish Constitution, Administrative Control of Local Entities, Bases of the Local Regime.Résumé
Más de 40 años han acaecido desde la sincrética aparición de la autonomía local en la Constitución Española. La parquedad en la regulación ha contribuido a un profuso juicio de adivinanzas e interpretaciones que la doctrina y la jurisprudencia han tenido que amparar y del que entendemos va siendo hora de determinar con claridad en una futurible reforma. El texto se inicia con los orígenes europeos del término de autonomía local para ahondar en la actual regulación constitucional materializada de manera positiva en tres pilares. De otra parte, se interesa el impulso del legislador básico estatal a los preceptos constitucionales que desarrollan la autonomía local a través del prolijo término de las bases, y trata de cerrarse el epígrafe precedido de una pequeña reflexión, con una referencia a los actuales controles de legalidad de los acuerdos locales de límites difusos, describiéndolos en su aspecto negativo por oposición a las tres precitadas columnas.
More than 40 years have elapsed since the syncretic appearance of local autonomy in the Spanish Constitution. The paucity of regulation has contributed to a profuse trial of riddles and interpretations that doctrine and jurisprudence have had to protect and of which we understand that it is time to determine clearly in a future reform. The text begins with the European origins of the term of local autonomy to delve into the current constitutional regulation materialized in a positive way in three pillars. On the other hand, the impulse of the basic state legislator is interested in the constitutional precepts that develop local autonomy through the neat term of the bases, and tries to close the epigraph preceded by a small reflection, with a reference to the current controls of legality of local fuzzy boundary agreements, describing them in their negative aspect as opposed to the three aforementioned columns
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