El papel de la Constitución en la defensa de la democracia frente al populismo = The role of the Constitution in the defense of democracy against populism
DOI :
https://doi.org/10.18002/rjule.v0i8.7092Mots-clés :
Globalización, Populismo, Constitucionalismo, Jurisprudencia de las consecuencias, Revisión judicial débil, Globalization, Populism, Constitutionalism, Jurisprudence of Consequences, Weak Judicial ReviewRésumé
La defensa de la Constitución en el siglo XXI es sinónimo a la protección del Estado democrático de Derecho. Las coordenadas espacio temporales en las que se concibió la Constitución, como referente organizativo en abstracto de la mano de la Revolución francesa y como elemento clave para la democratización española, han cambiado de forma súbita en los últimos años, y particularmente en la última legislatura. En la reflexión que aquí se realiza se partirá de analizar tres categorías de conceptos: globalización, populismo y constitucionalismo, para asentar los pilares, de un análisis prospectivo, anclado en las referencias fácticas a supuestos que podemos catalogar de populistas. En el último estadio de este ensayo articularemos las estrategias a las que puede acudir el Derecho Constitucional para contrarrestar y para anticiparse a las desviaciones populistas. El papel de los Tribunales Constitucionales y su reacción frente a las corrientes que propugnan un weak judicial review será la clave.
The defense of the Constitution in the 21st century is synonymous with the protection of the democratic rule of law. The space-temporal coordinates in which the Constitution was conceived, as an abstract organizational reference point in the hand of the French Revolution and as a key element for Spanish democratization, have changed suddenly in recent years, and particularly in the last Legislature. In the reflection carried out here, we will start by analyzing three categories of concepts: globalization, populism and constitutionalism, in order to lay the foundations of a prospective analysis, anchored in factual references to assumptions that we can classify as populist. In the last stage of this essay we will articulate the strategies to which Constitutional Law can resort to counteract and anticipate populist deviations. The role of the Constitutional Courts and their reaction to the currents that advocate a weak judicial review will be the key
Téléchargements
Références
Alcina, J. (Ed.): Hacia una ideología para el siglo XXI. Ante la crisis civilizatoria de nuestro tiempo, Madrid, Akal, 1999.
Álvarez Robles, T.: “Derechos digitales: especial interés en los derechos de acceso a Internet y a la Ciberseguridad como derechos constitucionales sustantivos”, en Juventud y Constitución. Un estudio de la Constitución española por los jóvenes en su cuarenta aniversario. Zaragoza, Fundación Manuel Giménez Abad, 2019, pp. 135-158.
Álvarez Robles, T.: “Título X. Garantía de los derechos digitales”, en VV.AA., Comentarios a la nueva Ley de Protección de Datos, Madrid, Dilex, 2020, pp. 287-327.
Badie, B.: Un monde sans souveraineté. Les États entre ruse et responsabilité, Paris, Fayald, 1999.
Balaguer Callejón, F.: “Interpretación constitucional y populismo”, ReDCE, n.º 33, enero-junio, 2020, pp.1-30
Beck, U.: ¿Qué es la globalización? Falacias del globalismo, respuestas a la globalización, Barcelona, Paidós, 1998.
Berlin, I.: “To Define Populism”, en The Isaiah Berlin Virtual Library, 6, 1968, http://berlin.wolf.ox.ac.uk/lists/bibliography/bib111bLSE.pdf
Corkin, J.: “Constitutionalism in 3D: Mapping and legitimating our lawmaking underworld”, European Law Journal, vol. 19, nº 5, September 2013, pp. 636-661.
De Vega, P.: “Mundialización y Derecho Constitucional: la crisis del principio democrático en el constitucionalismo actual”, Revista de Estudios Políticos, nº 100, abril-junio, 1998, pp. 13-56.
Dobner, P. y Loughlin, M.: The twilight of constitutionalism?, Oxford, Oxford University Press, 2010.
Elkin, S. y Soltan, K.: New Constitutionalism. Designing Political Institutions for a Good Society, Chicago, University of Chicago Press, 1993. Ese ideal de buena sociedad se ilustra con el ideal de Estado que “logre agregar las preferencias de todos los votantes” (S. Elkin, “Constitutionalism Old and New”, p. 29).
Ferrajoli, L.: “Constitucionalismo principalista y constitucionalismo garantista”, en L. Ferrajoli, Un debate sobre el constitucionalismo, Madrid, Marcial Pons, 2012.
Gardbaum, S.: The New Commonwealth Model of Constitutionalism: Theory and Practice, Cambridge: Cambridge University Press, 2013.
Gayo Macías, M.: “Repolonización: el patriotismo económico polaco que lo quiere nacionalizar todo”, El Confidencial, 30 de enero de 2021.
Hershkoff, H.: “Positive Rights and State Constitutions: The Limits of Federal Rationality Review”, HARv. L. REv., vol. 112, nº 6, 1999, pp: 1131-1194.
Macluhan, M. y Powers, B.: La aldea global. Transformaciones en la vida y los medios de comunicación mundiales en el siglo XXI, 1ª ed., Barcelona, Gedisa, 1990.
Minc, A.: La borrachera democrática. El nuevo poder de la opinión pública, Madrid, Temas de Hoy, 1995.
Moreno, I.: “Mundialización, globalización y nacionalismos: la quiebra del modelo de Estado-Nación”, en J. Corcuera Atienza (Dir.), Los nacionalismos: globalización y crisis del Estado-Nación, Madrid, Consejo General del Poder Judicial, 1999.
Müller, J.-W.: What is populism?, Philadelphia, University of Pennsylvania Press, 2016.
Pernice, I.: “El constitucionalismo multinivel en la Unión Europea”, European Law Review, nº 5, 2002, pp. 511-529. (En castellano http://www.ugr.es/~redce/REDCE17/articulos/17_PERNICE.htm).
Prendergast, D.: “The Judicial Role in Protecting Democracy from Populism”, German Law Journal, 20, 2019, pp. 245–262.
Ray, B.: “Policentrism, Political Mobilization, and the Promise of Socioeconomic Rights”, 45 Stan. J. Int'l Law, 2009, pp. 151-201.
Roach, K.: “The Challenges of Crafting Remedies for Violations of Socio-Economic Rights”. In M. Langford (Ed.), Social Rights Jurisprudence: Emerging Trends in International and Comparative Law (pp. 46-58). Cambridge: Cambridge University Press, 2009. https://doi.org/10.1017/CBO9780511815485.004
Rodrik, D.: “Is Populism Necessarily Bad Economics?”, 108 AEA Papers and Proceedings, 2018, pp. 196-199.
Rosanvallon, P.: El siglo del populismo. Historia, Teoría, Crítica. Barcelona, Galaxia Gutemberg, 2020.
Teubner, G.: Constitutional Fragments: Societal Constitutionalism and Globalization, trad. G. Nordury, Oxford, Oxford University Press, 2012.
Touraine, A.: “La globalización como ideología”, en El País, 29 de septiembre de 1996.
Tushnet, M.: “Alternative Forms of Judicial Review”, 101 Michigan L. Rev., pp. 2781-2802, 2003.
Tushnet, M.: “Varieties of populism”, German Law Journal, nº 20, 2019, pp. 382-289.
Waldron, J.: “The Core of the Case Against Judicial Review”, 115 Yale Law Journal, pp. 1348-1406, 2004.
Zakaria, F.: “The Rise of Illiberal Democracy”, November/December 1997, pp. 22-43.
Téléchargements
Publiée
Comment citer
Numéro
Rubrique
Licence
(c) Tous droits réservés Esther Seijas Villadangos 2021
Ce travail est disponible sous licence Creative Commons Attribution - Pas d’Utilisation Commerciale - Partage dans les Mêmes Conditions 4.0 International.
Los autores que publican en esta revista están de acuerdo con los siguientes términos:- Los autores ceden de forma no exclusiva los derechos de explotación (reproducción, distribución, comunicación pública, transformación) a la Universidad de León, por lo que pueden establecer, por separado, acuerdos adicionales para la distribución no exclusiva de la versión de la obra publicada en la revista (por ejemplo, alojarlo en un repositorio institucional o publicarlo en un libro), con un reconocimiento de su publicación inicial en esta revista.
- Este trabajo se encuentra bajo la Creative Commons Attribution-NonCommercial-ShareAlike 4.0 International License. Puede consultarse desde aquí la versión informativa y el texto legal de la licencia.
- Se permite y se anima a los autores a difundir electrónicamente las versiones pre-print (versión antes de ser evaluada) y/o post-print (versión evaluada y aceptada para su publicación) de sus obras antes de su publicación, ya que favorece su circulación y difusión más temprana y con ello un posible aumento en su citación y alcance entre la comunidad académica.