La reducción de jornada anual en un sector de nueva creación. Ni aplicación del convenio, ni condición más beneficiosa: falta de acción. Comentario a la sentencia de la Audiencia Nacional, Sala de lo Social, 128/2019, de 31 de octubre

Autori

  • Juan José Fernández Domínguez Universidad de León
  • Patricia Prieto Padín Universidad de Deusto

DOI:

https://doi.org/10.18002/rjule.v0i7.6459

Parole chiave:

Excepción de falta de jurisdicción, Sucesión de convenios, Aparición de sector nacional, Jornada máxima anual, Exception of lack of jurisdiction, Succession of succession of collective bargaining agreement, Emergence of the national sector, Maximum annual

Abstract

Un conflicto colectivo de enjundia, como el derivado de la operatividad de una condición más beneficiosa en materia de jornada anual en supuestos de sucesión de convenios, obediente a la aparición de un nuevo sector nacional por mor de la especialización técnico-productiva, encuentra respuesta judicial de remisión a su sede apropiada al apreciar la excepción de falta de jurisdicción, de límites tan polémicos como su propia aplicación en el caso concreto.

A relevant collective conflict derived from the operation of a more beneficial condition in terms of the annual working hours is analysed. This, in addition, in cases of succession of collective bargaining agreements and due to the emergence of a new national sector for the sake of technical-productive specialisation. Judgment refers to its appropriate headquarters upon observing a exception of lack of jurisdiction, with limits as controversial as its own application in the specific case.

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Pubblicato

2020-12-22

Come citare

Fernández Domínguez, J. J., & Prieto Padín, P. (2020). La reducción de jornada anual en un sector de nueva creación. Ni aplicación del convenio, ni condición más beneficiosa: falta de acción. Comentario a la sentencia de la Audiencia Nacional, Sala de lo Social, 128/2019, de 31 de octubre. Revista Jurídica de la Universidad de León, (7), 107–113. https://doi.org/10.18002/rjule.v0i7.6459

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