Libertad de conciencia y convivencia en pareja

Autores/as

  • Dionisio Llamazares Fernández Universidad Carlos III de Madrid

DOI:

https://doi.org/10.18002/rjule.v0i2.3735

Palabras clave:

Libertad de conciencia, Convivencia en pareja, Dignidad personal, Igualdad, Freedom of conscience, Common life, Individual dignity, Equal rights

Resumen

Uno de los mayores actos de realización personal es aquel por el que la persona «dispone» de sí misma, entregando a otro su propio poder de decisión, sin que ello suponga una «enajenación» y una desrealización como «libertad», porque encuentra en el otro miembro de la pareja una respuesta similar. Por tanto, puede afirmarse que el derecho a convivir en pareja es un derecho constitucionalmente protegido en cuanto contenido esencial de la dignidad de la persona misma y de su derecho al libre desarrollo de la personalidad (artículo 10.1 CE), aunque sean legítimas las diferencias de trato en la medida en que las uniones no sean realidades equivalentes.

Individual right to live together it’s an essential part of individual dignity and free development of personality. All kinds of relationships deserve to be treated equally, unless these relations don’t be equivalents realities.

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Publicado

2016-06-01

Cómo citar

Llamazares Fernández, D. (2016). Libertad de conciencia y convivencia en pareja. Revista Jurídica de la Universidad de León, (2), 157–200. https://doi.org/10.18002/rjule.v0i2.3735

Número

Sección

Artículos doctrinales